APOSTASÍA Toda persona que haya sido bautizada en la Iglesia católica y no haya solicitado la apostasía, está considerada como integrante de la misma. Quien quiera abandonar esta institución y sea mayor de edad, puede ejercer el legítimo derecho de apostatar.
Para solicitar la apostasía, primero es necesario conocer el nombre del obispo de la diócesis a la que corresponde el lugar de culto donde se realizó el bautismo. Puede encontrarse en el sitio web de la conferencia episcopal española, pulsando sobre el nombre de la diócesis que corresponda.
Después, debe conocerse el nombre de la parroquia a la que corresponde el lugar de culto donde se realizó el bautismo. Hay que tener en cuenta que no es exactamente lo mismo parroquia y lugar de culto, ya que, aunque suelen coincidir, una parroquia puede tener más de un lugar de culto. Las parroquias también pueden encontrase en el sitio web de la conferencia episcopal española, pulsando sobre el nombre de la diócesis que corresponda, y en el enlace Parroquias de la diócesis.
También es necesario saber la fecha del bautismo. Esta fecha puede solicitarse al párroco de la parroquia donde se realizó el bautismo, o consultarse en el archivo parroquial correspondiente. La ubicación y contacto de cada archivo parroquial pueden consultarse en el censo-guía de archivos de España e Iberoamérica: Categoría: Archivos Religiosos > SubCategoría: Archivos Parroquiales > seleccionar la ubicación > Buscar.
Una vez se tienen estos datos (obispo, parroquia y fecha del bautismo), se debe redactar una declaración (como la de este ejemplo), y enviarla por correo certificado junto con una fotocopia del DNI a la sede de la diócesis correspondiente, indicando en el sobre «Referencia: Apostasía». De nuevo, la dirección de la sede de la diócesis puede encontrarse en el sitio web de la conferencia episcopal española, pulsando sobre el nombre de la diócesis que corresponda.
Dependiendo de la respuesta que se dé en cada diócesis, el proceso puede seguir un curso diferente. Si se solicita declarar los motivos por los que se quiere abandonar la Iglesia católica, hacer constancia de que no se tiene fe, incluso de motivos personales que se prefieren no declarar, debería ser suficiente.
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